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Laboratorios HARTMANN S.A.

Términos y Condiciones Generales

Condiciones Generales de Venta

La compra de los productos de la empresa Laboratorios HARTMANN, S.A. (en adelante, la “Empresa”), con dirección en la calle Carrasco i Formiguera, 48, 08032 Mataró (Barcelona), correo electrónico de contacto información@hartmann.info y Número de Identificación Fiscal (NIF) A08032401, está sujeta a estas Condiciones Generales de Venta (en adelante, las “Condiciones Generales”).

Mediante las presentes Condiciones Generales, el cliente que adquiere los productos de la Empresa (en adelante, el “Cliente”) queda también informado de que la Empresa se reserva el derecho a modificar las Condiciones Generales en cualquier momento y a su entera discreción. Sin perjuicio de lo anterior, sólo será aplicable la nueva versión de las Condiciones Generales a las compras posteriores una vez estas hayan entrado en aplicación y, cuando sea necesario, los Clientes hayan sido notificados sobre las mismas.

1. Precios

El precio de los productos de la Empresa se mostrará por defecto en euros (€ / EUR). La Empresa se reserva el derecho a modificar los precios de sus productos en cualquier momento. Sin perjuicio de lo anterior, la modificación de precios no afectará a los pedidos en trámite. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 7 de estas Condiciones Generales, la Empresa se reserva el derecho a no aceptar las devoluciones de productos que, con carácter posterior a su solicitud de compra, sean objeto de promociones o reducciones de precio.

Salvo que se establezca lo contrario, nuestros precios no incluyen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) u otro impuesto similar.

2. Importe mínimo del pedido y gastos de envío

a) Salvo acuerdo en contra, el importe mínimo de los pedidos para Clientes minoristas es de 300 EUR, para Clientes mayoristas o distribuidores es de 600 EUR.El importe mínimo para pedidos de farmacias y parafarmacias es de 300 euros.El importe mínimo para pedidos de clínicas y hospitales es de 360 euros.

Los pedidos por debajo de estos límites mínimos requerirán un acuerdo por separado con la Empresa y devengarán un suplemento por portes de 10 EUR por pedido.

b) Salvo que se establezca lo contrario, la entrega se realiza libre de portes para aquellos pedidos que alcancen el importe mínimo indicado en el apartado a).

c) Cuando se realicen envíos urgentes de mercancías, la diferencia respecto a los portes normales de mercancías correrá por cuenta y cargo del Cliente.

3. Entregas

a) Cuando realice un pedido, el Cliente debe indicar el producto solicitado, las unidades del producto y el punto de entrega. La Empresa se reserva el derecho a considerar como no realizados correctamente los pedidos que no incluyan los datos anteriores.

b) El Cliente garantiza que el punto de entrega indicado cumple con los requisitos legales para entregar los productos solicitados y por ello deja al margen de cualquier responsabilidad a la Empresa.

c) Salvo que se acuerde lo contrario, la entrega de los productos se llevará a cabo según las disposiciones del Incoterm DAP (Delivered at Place).

d) La Empresa es libre de aceptar o rechazar, total o parcialmente, a su entera discreción, los pedidos de Clientes por cualquier causa justificada, incluida la disponibilidad de los productos solicitados. Asimismo, la Empresa se reserva el derecho a efectuar entregas parciales de pedidos, salvo que se acuerde lo contrario. Cada entrega parcial se considerará cumplimiento de un pedido especial en el sentido de las presentes Condiciones Generales.

e) Los avisos de disponibilidad en las plataformas o portales de pedidos online de la Empresa tienen un carácter meramente informativo, en ningún caso deben entenderse como una confirmación de entrega o de disponibilidad del producto.

f) La Empresa se reserva el derecho a rechazar aquellos pedidos de productos que no puedan venderse en unidades inferiores a la unidad de venta. Asimismo, si se recibe un pedido con unidades no se corresponden con la unidad de venta, se redondeará la cantidad a la baja haciéndolo coincidir con la unidad de venta.

g) Los plazos de entrega indicados por la Empresa son estimaciones, en ningún caso deben considerarse como una fecha de entrega fija de los productos, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. La Empresa se reserva el derecho a remitir los pedidos a terceros para cumplir con la entrega de los mismos.

h) El coste de transporte de los productos solicitados por el Cliente puede variar según el volumen de compra. Salvo que se acuerde lo contrario, dicho coste no se incluye en el precio y será a cargo del Cliente. La entrega se considerará realizada en el momento en que se pongan a disposición del Cliente los productos solicitados, en el punto de entrega indicado por el mismo.

4. Pago

a) El Cliente deberá abonar el precio de los productos en el plazo pactado. La forma de pago estándar es mediante recibo domiciliado a treinta (30) días a partir de la fecha factura. Formas o plazos de pago diferentes a la mencionada requieren un acuerdo por separado de conformidad con la Empresa.

b) El Cliente deberá abonar el precio de los productos de la Empresa solicitados.

c) El Cliente garantizará que la cuenta bancaria proporcionada dispondrá de fondos suficientes para cubrir el pago de los productos solicitados. La falta de pago de las facturas por parte del Cliente al vencimiento estipulado, devengará los intereses legales y gastos de gestión de recobro que correspondan. Asimismo, cuando el Cliente incumpla sus obligaciones de pago, la Empresa podrá bloquear cualquier nueva compra de productos que este quiera llevar a cabo hasta que cumpla con sus pagos pendientes.

d) Si la regularización de cuentas se realizara a través de una central de compras, o una institución similar, requerirá nuestra explícita aprobación previa por escrito. Lo propio rige también para el caso en que se pretenda llevar a cabo un cambio de central de compras por parte del Cliente.

5. Reclamaciones por defectos

a) La Empresa sólo estará obligada a subsanar los defectos de conformidad con las siguientes disposiciones:

  • se reciba la notificación sobre los defectos en un plazo de 14 días a partir de la entrega, en el caso de defectos reconocibles tras una inspección cuidadosa de la mercancía
  • en el caso de defectos no evidentes, se recibe la notificación de defectos inmediatamente después de su descubrimiento

b) En caso de reclamaciones justificadas, la Empresa únicamente está obligada al cumplimiento. Si el cumplimiento posterior no es posible o falla, el cliente puede exigir una reducción del precio o rescindir el contrato, teniendo en cuenta el principio de eficiencia económica.

6. Reserva de la propiedad de los productos

Hasta que no se lleve a cabo el completo pago de los productos solicitados por parte del Cliente, se entenderá que la propiedad de los mismos será de la Empresa.

7. Alteraciones en el servicio

a) Los incidentes e imprevistos por fuerza mayor, conflictos bélicos, disturbios, conflictos laborales, medidas o disposiciones legales o administrativas, escasez de energía o de materias primas, interrupción de la producción, etc. eximen a la Empresa de cualquier tipo de deber de realizar entregas por el tiempo que perduren estos incidentes. Si estos acontecimientos tuviesen una duración superior a un (1) mes, a contar desde la fecha que se había acordado para efectuar la entrega, tanto el Cliente como la Empresa tendrán derecho a solicitar la anulación del contrato. En estos casos el Cliente no podrá reclamar a la Empresa por daños y perjuicios.

b) Si tras la conclusión del contrato la Empresa constatase dificultades en el pago o insolvencia por parte del Cliente o se recibiesen informes desfavorables, la Empresa podrá exigir una fianza adecuada o solicitar la rescisión del contrato en caso de que ésta no fuese concedida.

c) Si el Cliente no aceptase la totalidad de la mercancía en la fecha de entrega establecida, o no satisficiera sus obligaciones de pago, la Empresa se reserva el derecho de no efectuar otras entregas al Cliente. Sin embargo, a Empresa seguirá teniendo pleno derecho al cobro de las mercancías ya entregadas. Al margen de lo anterior la Empresa ser reserva el derecho de pedir la oportuna indemnización por daños y perjuicios.

d) El Cliente sólo podrá alegar compensaciones en el pago de sus deudas, si existe el consentimiento expreso y por escrito por parte de la Empresa.

e) Cuando el Cliente sea una farmacia, la Empresa podrá requerir que los productos solicitados solo puedan ser adquiridos por el farmacéutico titular de dicha farmacia.

7. Devoluciones

a) No se aceptarán devoluciones sin previa autorización expresa de la Empresa.

b) Respecto a los productos especiales, es decir de aquellos productos que hayan sido elaborados a medida, en forma o envase especial para determinados Clientes, no se admitirá su devolución bajo ningún concepto.

c) Asimismo, tampoco se aceptará la devolución de los productos que hayan dejado de ser aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sudo desprecintados tras la entrega.

d) Respecto a los productos con requerimiento de transporte con temperatura controlada, no se admitirá su devolución.

e) Salvo que se pacte lo contrario o de una disposición legal en contra, las devoluciones de las que la Empresa no sea responsable conllevarán unos gastos de tramitación de 25 EUR netos para el Cliente.

8. Miscelánea

a) Cualquier litigio referente a este documento, queda sometido a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Mataró o Barcelona, indistintamente.

b) En la relación contractual entre la Empresa y el Cliente, será de aplicación el derecho español, incluso cuando se trate de envíos al extranjero.

c) Por la presente se desaprueban expresamente otras condiciones de venta que se contradigan con las aquí expresadas, salvo pacto escrito en contrario.

d) Si alguna de las cláusulas de estas Condiciones Generales fuera nula, no afectará a la validez de las cláusulas restantes.

e) Salvo dolo o negligencia grave por parte de la Empresa, más allá del precio pagado por los productos que hayan podido causar un daño, el Cliente mantendrá a la Empresa indemne frente a cualquier reclamación, acción, pleito, demanda, sanción, procedimiento o cualquier otra responsabilidad directa o indirecta relacionada con los productos.

f) El Cliente garantiza que, a la fecha de solicitud del pedido, cuenta con las autorizaciones y/o licencias necesarias para la recepción de dichos productos, así como para su posterior comercialización y/o distribución. En caso contrario, la Empresa podrá bloquear cualquier compra de productos que este quiera llevar a cabo.

Condiciones Normativas Generales (Productos Sanitarios)

Estas Condiciones Normativas Generales («CNG/PS») se aplican a productos que se clasifican como Productos Sanitarios (PS) (según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento sobre Productos Sanitarios (UE) 2017/745) incluyendo accesorios, y cuyo fabricante es PAUL HARTMANN AG, Paul-Hartmann-Straße 12, 89522 Heidenheim (Alemania), o una de sus filiales del GRUPO HARTMANN (“Productos”), entre ellas, Laboratorios HARTMANN S.A. (España).

Las CNG/PS son proporcionadas por PAUL HARTMANN AG en caso de venta de productos al Distribuidor directamente, o en este caso por parte de la filial en España, Laboratorios HARTMANN SA, que vende los productos al Distribuidor (colectivamente "HARTMANN").

Las CNG/PS se aplican a los «Distribuidores», es decir, aquellas personas físicas o jurídicas pertenecientes a la cadena de suministro ponen a disposición los productos hasta su fecha de puesta en servicio (en el mercado), sin ser los fabricantes o importadores de dichos productos.

Las CNG/PS conciernen a las actividades de los Distribuidores con respecto a la adquisición, la propiedad, el suministro y la comercialización/puesta a disposición de los productos en el mercado.

Las CNG/PS se aplican sin perjuicio de las condiciones de entrega y de pago de HARTMANN y afectan a todos los productos que el Distribuidor ponga a disposición en el mercado, teniendo en cuenta que el periodo de gracia otorgado por el Reglamento está fijado en fecha 26 de Mayo de 2021, fecha a partir de la cual estas CNG/PS son de obligada aplicación. El Distribuidor reconoce la vigencia de las presen-tes CNG/PS al hacer el pedido de los productos o al recibir los productos. Las presentes CNG/PS también se aplican a todas las transacciones futuras relativas a los productos con el Distribuidor.

1. Si el Distribuidor tiene conocimiento de reclamaciones, presuntos incidentes y/o casos de productos no conformes (en conjunto las nombraremos «incidencias especiales») en relación con productos que el Distribuidor pone a disposición en el mercado, informará de ello a HARTMANN de inmediato y remitirá a HARTMANN ―ocultando los datos personales― como mínimo la siguiente información:

[a] producto afectado (según el número de artículo o de lote, o en su caso, la identificación única del producto (UDI), cantidad), [b] tipo y contexto de la incidencia especial, [c] ubicación actual conocida del producto afectado y [d] tipo y alcance de cualquier tipo de daño para la salud notificado. La comunicación inmediata debe producirse como máximo al cabo de 36 horas después de que se conozca la “incidencia especial”; si es necesario, deben presentarse informes detallados a HARTMANN a posteriori.

2. Se aplicará la misma obligación de comunicación que en el apartado 1, independientemente de si el Distribuidor ya ha puesto a disposición en el mercado o no los productos en cuestión, en caso de que el Distribuidor crea o tenga motivos para creer que un producto que se le haya entregado se trate de un producto no conforme, un producto que plantea un riesgo grave y/o un producto falsificado.

3. La comprensión de los conceptos «reclamaciones», «incidentes», «productos no conformes», «riesgo grave» y «producto falsificado» se fundamenta en el Reglamento sobre Productos Sanitarios (UE) 2017/745.

4. El Distribuidor llevará a cabo registros sistemáticos (llamados «registro»), en el que se registran, como mínimo, todas las reclamaciones y todos los casos de productos no conformes. El registro debe contener la información recogida en el punto 1 [a], [b], [c] y [d]. El Distribuidor permitirá a HARTMANN examinar el registro y pondrá copias a disposición de a petición y a tal efecto.

5. Además del registro, el Distribuidor llevará a cabo registros sistemáticos que garanticen la trazabilidad de los productos que se le entreguen y de los que él comercialice/ponga a disposición en el mercado («registros de trazabilidad»). En ellos, el Distribuidor documentará, como mínimo: [a] el tipo de producto (conforme artículo/lote, o en su caso, UDI si aplica, [b] el destinatario, [c] la cantidad, [d] la fecha de envío y [e] el lugar de almacenamiento propio, en caso de que no se haya enviado todavía. El Distribuidor conservará los registros de trazabilidad durante diez años a partir de que se comercialice/ponga a disposición en el mercado el último producto.

6. Siempre que el Distribuidor reciba solicitud de documentación o información por parte de las Autoridades para demostrar la conformidad de los productos, informará a HARTMANN de inmediato acerca de dicha solicitud; HARTMANN deberá hacerse cargo de la respuesta a la solicitud oficial. Asimismo, el Distribuidor informará de inmediato a HARTMANN y se coordinará con HARTMANN en caso de que reciba notificaciones o requerimientos de las Autoridades de que deben adoptarse medidas correctoras (tales como retiradas o devoluciones) o de que deben enviarse muestras gratuitas de los productos.

7. Si el Distribuidor cree o tiene motivos para creer que un producto plantea un riesgo grave o se trata de un producto no conforme o falsificado y, por ello, no debe comercializarse, el Distribuidor informará de inmediato a HARTMANN acerca de esta situación; en ese sentido, el Distribuidor le expondrá a HARTMANN cuáles son las circunstancias concretas que motivan sus opiniones o suposiciones. Lo mismo aplica si el Distribuidor, por los motivos antes mencionados, tiene la intención de informar a las Autoridades acerca del caso. En el contexto de cualquier potencial suspensión de la comercialización de los productos y/o información a las Autoridades, el Distribuidor se coordinará de antemano con HARTMANN en su respuesta a dicha suspensión o información.

8. Siempre que el fabricante de los productos tome medidas preventivas o correctoras o lleve a cabo medidas de este tipo en colaboración con las Autoridades (incluida retirada, devolución y envío de las llamadas Field Safety Notices), el Distribuidor ofrecerá a HARTMANN (en calidad de fabricante o de operador económico de la empresa del fabricante) el apoyo necesario; y esto sucede en particular cuando el Distribuidor debe identificar de inmediato las rutas de suministro de los productos afectados mediante sus registros de trazabilidad y distribuir los avisos/notas preparados por el fabricante (como las Field Safety Notices) a los centros y los clientes a los que haya distribuido los productos afectados. Sin perjuicio de lo anterior, el Distribuidor deberá estar dispuesto a proporcional al fabricante de los productos la información (como, por ejemplo, los comentarios de los usuarios del producto) según lo dispuesto en el plan PMS (plan de vigilancia posterior a la comercialización) del fabricante.

9. Mientras los productos se encuentren bajo el control del Distribuidor, este tendrá que asegurarse de que las condiciones de almacenamiento y transporte se ajusten a las especificaciones del fabricante, que puede, si procede, encomendarle a HARTMANN que concrete dichas especificaciones.

10. Al distribuir los productos, el Distribuidor respetará siempre los requisitos normativos (en particular, lo establecido en el Reglamento sobre Productos Sanitarios (UE) 2017/745) y actuar con la debida diligencia.

11. Antes de que el Distribuidor ponga el producto en el mercado, deberá verificar los siguientes requisitos:

el producto o los productos [a] lleven el marcado CE, [b] se corresponden con las Declaraciones de Conformidad facilitadas por el fabricante, [c] cuentan con identificación y etiquetas (según lo dispuesto en apartado 23.1 del Reglamento sobre Productos Sanitarios), [d] se adjuntan las instrucciones e información del fabricante en español, [e] cuentan con los datos del importador en caso de que sean productos importados (nombre/empresa, dirección, representante autorizado en EU). Para poner a prueba los requisitos antes mencionados del [a] al [d], el Distribuidor podrá utilizar un procedimiento de muestreo representativo. HARTMANN se asegurará de que se faciliten al Distribuidor copias de las Declaraciones de Conformidad de sus productos conforme al requisito anterior [b].

12. El Distribuidor tiene la libertad de facilitar a los operadores económicos responsables de los productos la información prevista por la legislación, permitirles examinar los registros, comunicarse con ellos o transmitirles informes y/o cooperar con ellos, por ejemplo, en el caso de que dichas actividades del Distribuidor dejen de estar representadas por las presentes CNG/PS, a causa de diferencias entre HARTMANN y dichos operadores económicos.

Condiciones Normativas Generales - EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)

Las presentes condiciones normativas generales («CNG/EPI») se aplican a productos que se clasifican como equipos de protección individual (EPI) según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1 del reglamento sobre EPI (UE) 2016/425) y cuyo fabricante es Paul Hartmann AG, Paul-Hartmann-Straße 12, 89522 Heidenheim, o alguna de sus filiales («Productos»).

Paul Hartmann AG facilitará las presentes CNG/EPI cuando venda los productos directamente al distribuidor o las facilitarán sus filiales, cuando sean ellas las que vendan los productos al distribuidor (de forma conjunta, «HARTMANN»).

Las CNG/EPI se aplican a los «distribuidores», es decir, aquellas personas físicas o jurídicas pertenecientes a la cadena de producción que comercializan los productos hasta su fecha de puesta en marcha, sin ser los fabricantes o importadores de dichos productos.

Las CNG/EPI conciernen a las actividades de los distribuidores con respecto a la adquisición, la propiedad y el suministro de los productos.

Las CNG/EPI se aplican sin perjuicio de las condiciones de entrega y de pago de HARTMANN. El distribuidor reconoce la vigencia de las presentes CNG/EPI al hacer el pedido de los productos o al recibir los productos. Las presentes CNG/EPI también se aplican a todas las transacciones futuras relativas a los productos celebradas con el distribuidor.

1. Si el distribuidor tiene conocimiento de reclamaciones, denuncias acerca de presuntos riesgos y/o casos de productos no conformes, en particular de incumplimiento de requisitos esenciales de salud y seguridad (conjuntamente «incidencias especiales») en relación con productos que él comercialice, informará de ello a HARTMANN de inmediato y remitirá a Hartmann ―ocultando los datos personales― como mínimo la siguiente información: [a] producto afectado (según el número de artículo o de lote, cantidad), [b] tipo y contexto de la incidencia especial, [c] ubicación actual conocida del producto afectado y [d] tipo y alcance de cualquier tipo de daño para la salud notificado. La comunicación inmediata debe producirse como máximo al cabo de 36 horas después de que se conozca la incidencia especial; si es necesario, deben presentarse informes detallados a HARTMANN.

2. La comprensión de los conceptos «reclamaciones», «riesgos», «productos no conformes» y «requisitos esenciales de salud y seguridad» se fundamenta en el reglamento sobre EPI (UE) 2016/425.

3. El distribuidor llevará a cabo registros sistemáticos que garanticen la trazabilidad de los productos que se le entreguen y de los que él comercialice («registros de trazabilidad»). En ellos, el distribuidor documentará, como mínimo: [a] el tipo de producto (según el número de artículo o de lote), [b] el destinatario, [c] la cantidad, [d] la fecha de envío y [e] su lugar de almacenamiento, en caso de que no se haya enviado todavía.

4. Siempre que el distribuidor reciba solicitudes de documentación o información por parte de las autoridades para demostrar la conformidad de los productos, informará a HARTMANN de inmediato acerca de dichas solicitudes; el distribuidor deberá coordinarse de antemano con HARTMANN en su respuesta a las solicitudes oficiales. Asimismo, el distribuidor informará de inmediato a Hartmann en caso de que reciba notificaciones o requerimientos de las autoridades de que deben adoptarse medidas correctoras (como recuperaciones o retiradas).

5. Si el distribuidor opina o tiene motivos para suponer que un producto que él comercializa lleva asociado un riesgo o se trata de un producto no conforme y, por ello, tiene que garantizar que se tomen medidas correctoras, informará de ello de inmediato a HARTMANN sobre el procedimiento pertinente; en ese sentido, el distribuidor le expondrá a HARTMANN cuáles son las circunstancias concretas que motivan sus opiniones o suposiciones. Lo mismo se aplica si el distribuidor, por los motivos antes mencionados, tiene la intención de informar a las autoridades acerca del procedimiento. El distribuidor únicamente podrá llevar a cabo medidas correctoras (como la recuperación o retirada de productos) tras haberse puesto de acuerdo con el fabricante.

6. Siempre que el fabricante de los productos tome medidas preventivas o correctoras o, en colaboración con las autoridades, lleve a cabo medidas de este tipo (incluida la retirada, recuperación y envío de las llamadas Field Safety Notices), el distribuidor prestará a HARTMANN (en calidad de fabricante o de operador económico en el almacén del fabricante) el apoyo necesario; y esto sucede en particular cuando el distribuidor identifica de inmediato las rutas de suministro de los productos afectados mediante sus registros de trazabilidad y transmite los avisos preparados por el fabricante (como las Field Safety Notices) a los centros y los clientes a los que ha distribuido los productos.

7. Mientras los productos se encuentren bajo el control del distribuidor, este tendrá que asegurarse de que las condiciones de almacenamiento y transporte no menoscaben la conformidad de los requisitos esenciales de salud y seguridad y se ajusten a las especificaciones notificadas por el fabricante, que puede, si procede, encomendarle a Hartmann que concrete dichas especificaciones.

8. Al distribuir los productos, el distribuidor respetará siempre los requisitos normativos (en particular, el reglamento sobre EPI (UE) 2016/425) y actuar con la diligencia debida.

9. Antes de que el distribuidor distribuya un producto, deberá verificar los siguientes requisitos: el producto o los productos [a] llevan el marcado CE, [b] corresponden con las declaraciones de conformidad facilitadas por el fabricante o suministradas en línea, [c] cuentan con etiquetado identificativo (p. ej., el número de lote), [d] se adjuntan las instrucciones e información del fabricante en el idioma o idiomas del país en cuestión, [e] cuentan con los datos del importador en caso de que sean productos importados (nombre/empresa, dirección). HARTMANN se preocupará de que se faciliten al distribuidor copias de las declaraciones de conformidad conforme al requisito anterior [b], a no ser que se hayan facilitado en línea.

10. El distribuidor podrá facilitar a los operadores económicos responsables de los productos la información prevista por la legislación, comunicarse con ellos o transmitirles informes y/o cooperar con ellos, por ejemplo, en el caso de que dichas actividades del distribuidor dejen de estar representadas por las presentes CNG/EPI, a causa de diferencias entre HARTMANN y dichos operadores económicos.